Contingentes arancelarios
- publicado por I. Campo
- Categorías Aranceles, Oposiciones, Unión Europea, Vigilancia aduanera
- Fecha mayo 29, 2024
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La dependencia de la industria europea y española del suministro de materias primas es cada vez mayor. Actualmente, los operadores comunitarios dependen en un 80% de los inputs importados para llevar a cabo sus labores productivas. Por otra parte, en los últimos años se ha producido un importante incremento del precio de muchas materias primas fundamentales para la industria europea. Por todo ello y especialmente en un momento de crisis económica, un acceso a las materias primas en mejores condiciones económicas constituyeun elemento clave para la competitividad de la industria.
En este sentido, la Unión Europea puede aprobar, de forma autónoma, temporal y no discriminatoria, suspensiones y contingentes arancelarios con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas comunitarias, permitiéndoles la utilización de suministros con exención total o parcial de derechos aduaneros en materias primas, productos semiacabados o componentes no existentes en la Comunidad (suspensiones) o en cantidades insuficientes (contingentes).
Los contingentes arancelarios son, pues, medidas de política comercial que constituyen una excepción a la práctica normal del pago de los derechos estipulados en el arancel respecto de todos los productos que están en libre práctica.
Están vigentes durante el período de validez de la medida y respecto de una cantidad ilimitada en el caso de una suspensión arancelaria, o de una cantidad limitada en el caso de un contingente arancelario. Solamente podrán concederse suspensiones arancelarias por la falta de disponibilidad de los productos dentro de la Unión; y contingentes con respecto a los bienes que se producen en la Unión, pero cuyas cantidades no sean suficientes.
El objetivo de estas medidas es eliminar total o parcialmente las consecuencias de los derechos aduaneros de terceros países aplicables a las mercancías importadas a lo largo de un período determinado, permitiendo a las empresas comunitarias la utilización de materias primas, productos semiacabados o componentes no disponibles o no fabricados en la Unión, con un ahorro arancelario significativo.
Aunque, en principio, los contingentes no están pensados para productos acabados, en algunos casos podrán concederse cuando estos sean utilizados como componentes en el producto final o se trate de equipos y material para su uso en el proceso de producción.
Salvo que responda a un interés de la Comunidad, no se autorizarán suspensiones cuando se produzcan productos idénticos, equivalentes o de sustitución en cantidades suficientes dentro de la Unión o por productores de terceros países con acuerdos arancelarios preferenciales.
Una vez aprobados, las suspensiones y contingentes serán accesibles a todos los importadores comunitarios.
No se verán afectados por esta clase de medidas los derechos antidumping y compensatorios y no podrán beneficiarse de suspensiones o contingentes aquellas mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones de importación.
Con el fin de estimular la competencia en determinados sectores, los contingentes pueden establecerse en el marco de un acuerdo firmado por la UE con terceros países o de forma autónoma:
CONTINGENTES PREFERENCIALES:
Constituidos en el marco de un acuerdo entre la Unión Europea y terceros países o como preferencia concedida de manera unilateral para determinados países beneficiarios.
Una cantidad determinada de mercancías originarias de un tercer país puede beneficiarse de un arancel más favorable que el establecido para terceros países en la Nomenclatura Combinada. La concesión de los contingentes se encuentra siempre condicionada a una prueba del origen de las mercancías.
CONTINGENTES AUTÓNOMOS:
Se abren estos contingentes cuando no se producen en cantidad suficiente en la UE determinados productos idénticos, equivalentes o sustitutivos.
No se abrirán cuando pueda afectar a la correcta competencia en relación con el producto final.
Por otro lado, los productos importados conforme a los regímenes de suspensiones o contingentes arancelarios disfrutan de libertad de circulación en toda la Unión.
La Comisión gestiona los contingentes arancelarios autónomos en estrecha colaboración con los Estados miembros a través de una base de datos centralizada y dedicada a los contingentes arancelarios. Estos contingentes arancelarios se asignan atendiendo al orden cronológico y cuyas listas se actualizarán y entrarán en vigor el 1 de enero y 1 de julio de cada año.
Existen diversos Reglamentos relativos a los mencionados contingentes arancelarios, que recogen listas de productos de toda clase afectados (agrícolas, industriales, pesqueros, etc.) siendo los siguientes algunos de los más significativos:
a) Reglamento (UE) 2022/2563 del Consejo de 19 de diciembre de por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales
b) Reglamento (UE) 2022/972 del Consejo de 17 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales.
c) Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo de 20 de diciembre de 2021 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1388/2013
d) Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo de 13 de noviembre de 2020 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos de la pesca para el período 2021-2023
Existen además los denominados «límites máximos arancelarios (PLAFONDS)», que constituyen una medida similar a los contingentes arancelarios, ya que suponen el establecimiento de un tipo reducido o nulo para la importación de una cantidad máxima que podrán alcanzar dichas importaciones. Tendrán una vigencia determinada y deberán ser establecidos en un Reglamento o disposición. Una vez superados los límites de vigencia y/o cantidades máximas, el restablecimiento de los derechos de aplicación general precisará la publicación de una nueva disposición al respecto.
Se aplica para aquellas mercancías que no resulten sensibles para la economía comunitaria o respecto de importaciones de aquellos países que por su nivel de desarrollo no deben suponer un riesgo para la Comunidad.
La Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD) de la Comisión de la UE recibe y estudia las solicitudes de los Estados miembros asistida por el Grupo de Trabajo denominado «Grupo de Economía Arancelaria», constituido por delegados de los diferentes Estados miembros. En dicho grupo se analizan las solicitudes presentadas tanto en sus aspectos formales como en sus aspectos económicos.
La gestión de los contingentes arancelarios se encuentra regulada en las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en sus artículos 49 a 54 mediante un sistema electrónico denominado «QUOTA» y se gestiona según el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de despacho a libre práctica. Cada contingente arancelario se identifica mediante un número de orden que facilita su gestión.
Las autoridades aduaneras examinarán si la solicitud del contingente efectuada en la declaración en aduana es válida conforme a la legislación comunitaria que lo abra y, si es correcta, transmitirán la solicitud a la Comisión, indicando la fecha de admisión de la declaración y el importe exacto solicitado.
REGLAMENTO (UE) 2022/870, ACUERDO DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA
Con motivo de la guerra entre Rusia y Ucrania, activa desde el 24 de febrero de 2022, ha tenido un profundo impacto económico en el mundo en general y Europa en particular. En consecuencia, se han establecido medidas de apoyo por parte de la UE a Ucrania, así como determinadas sanciones a Rusia en forma de bloqueo comercial.Entre estas medidas de apoyo se encuentra la aprobación del Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento y del Consejo, de 30 de mayo de 2022 relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra. El mencionado Reglamento entró en vigor el 4 de junio de 2022, con vigencia hasta el 5 de junio de 2023, si bien se ha aprobado una prórroga por un año más, hasta el 5 de junio de 2024.
Las medidas de liberalización del comercio establecidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2022/870por el Reglamento (UE) 2022/870 son, entre otras:
a) La eliminación total de los derechos de importación (derechos de aduana preferenciales) sobre la importación de productos industriales procedentes de Ucrania
b) La suspensión de la aplicación del sistema de precios de entrada a las frutas y hortalizas, productos agrícolas y productos agrícolas transformados sujetos a contingentes arancelarios.
c) La suspensión de los contingentes arancelarios y la eliminación total de los derechos de importación.
d) La no percepción temporal de los derechos antidumping sobre las importaciones originarias de Ucrania.
e) La suspensión temporal de la aplicación del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (salvaguardias), aplicando procedimientos de salvaguardia acelerados sobre la base de un control periódico que permita la posible reintroducción de los derechos de aduana.
No obstante, el régimen preferencial establecido en el Acuerdo de Asociación queda condicionado al cumplimiento por parte de Ucrania de determinados requisitos pertinentes para obtener los beneficios contemplados en el Acuerdo, incluidas las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos relacionados, así como su compromiso de cooperar estrechamente a nivel administrativo con la Unión.
Ucrania deberá abstenerse de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente, así como de aumentar los niveles actuales de derechos o gravámenes o de introducir otras restricciones al comercio con la Unión, a menos que estén claramente justificados en el contexto de la guerra.
Será fundamental el respeto por parte de Ucrania de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto del principio del Estado de Derecho, así como a los esfuerzos continuos y constantes en relación con la lucha contra la corrupción y las actividades ilegales.
Si Ucrania incumple alguna de esas condiciones, la Comisión está facultada para suspender temporalmente todo o parte del régimen preferencial establecido por el Acuerdo de Asociación, representado por el Reglamento (UE) 2022/870.
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